Tanto en Ecuador, como en España. La transferencia de estos derechos es un proceso que permite a los titulares ceder sus marcas a terceros, ya sea como parte de un negocio o por acuerdos específicos. Por lo que se explicará en detalle el marco legal, y el procedimiento para transferir una marca en estos países mencionados, incluyendo la viabilidad de realizarlo mediante un acta transaccional..
Marco Legal ecuatoriano: El Artículo 374 del Código de Ingenios(COESC+I)
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), conocido como Código de Ingenios, regula la transferencia de marcas en Ecuador. El Artículo 374 establece que:
«Un registro de marca o una solicitud en trámite de registro es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte, con o sin la empresa a la cual pertenece. Deberá inscribirse ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales y surtirán efectos a partir de su inscripción.»
Por lo tanto esta disposición legal especifica varios elementos clave, que incluyen: la Transferibilidad, los derechos sobre una marca pueden transferirse por medio de un acuerdo entre las partes (acto entre vivos) o mediante sucesión por causa de muerte. Formalidad escrita, ya que toda transferencia debe constar por escrito para ser válida, Inscripción obligatoria, debido a que esta debe inscribirse ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), y la Evaluación de riesgos, porque la autoridad puede denegar la inscripción si considera que la transferencia genera riesgos de confusión o asociación indebida.
En cambio, la legislación española en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) contempla la transferencia de marcas bajo ciertas condiciones. Según el artículo 43, los derechos de explotación de una obra pueden transmitirse inter vivos siempre que se formalicen por escrito y se especifiquen las modalidades de explotación, el tiempo y el ámbito territorial aplicables. El procedimiento para la transferencia de una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) incluye los siguientes pasos:
1. Formalización del contrato de transferencia
2. El nuevo titular debe presentar una solicitud de inscripción ante la OEPM. Esto se puede realizar de manera presencial o electrónica, a través de su plataforma online, con los documentos necesarios siendo el Formulario oficial de solicitud de transferencia; con el contrato o documento que acredite la cesión, debidamente firmado. Copia del registro de la marca. Justificante del pago de tasas.
3. Pago de tasas, el trámite tiene un costo que debe ser abonado al momento de presentar la solicitud. Las tasas pueden variar según el tipo de trámite (inscripción de cesión o modificación de datos) y se encuentran publicadas en el portal oficial de la OEPM.
4. La OEPM revisará que los documentos sean correctos y que no existan impedimentos legales para la transferencia, como embargos o conflictos sobre la titularidad. También verificará si la transferencia puede generar confusión con otras marcas registradas.
5. Una vez aprobada, la transferencia se inscribe y se emitirá un certificado acreditando al nuevo titular como el propietario legal de la marca; donde se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), otorgando publicidad al cambio.
Este procedimiento asegura que la transferencia de la marca sea válida y oponible frente a terceros, otorgando seguridad jurídica tanto al antiguo como al nuevo titular. Así, en contraste con la normativa ecuatoriana del Código de Ingenios (artículo 374), que permite la transferencia de registros de marcas mediante un acto escrito que debe ser inscrito ante la autoridad competente, el TRLPI pone mayor énfasis en el tiempo y el ámbito territorial como limitaciones implícitas si no se especifican en el contrato.
Ambos marcos legales coinciden en exigir la formalización por escrito y la inscripción ante una autoridad para que la transferencia tenga efectos legales, subrayando la importancia de garantizar seguridad jurídica y transparencia en las transmisiones de derechos. Sin embargo, el TRLPI regula con mayor detalle las consecuencias de las omisiones contractuales y los límites sobre los derechos que pueden cederse, mientras que el Código de Ingenios se enfoca más en la prevención de confusión o asociación al evaluar la transferencia. Así en el contexto de un acta transaccional, consiste en un acuerdo legalmente vinculante que permite resolver un conflicto entre las partes o evitar futuros litigios. En el contexto de las marcas, este tipo de instrumento puede incluir la transferencia de derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Código de Ingenios.
Para que un acta transaccional sea válida como medio para transferir una marca, debe: Redactarse por escrito, (incluyendo cláusulas claras sobre la cesión de los derechos de la marca.) Firmarse por ambas partes, porque las firmas deben estar autenticadas ante un notario para garantizar su validez. e Inscribirse ante el SENADI(Ecuador) o la OEPM(España); por lo tanto, el acta transaccional debe ser presentada como documento de soporte para el registro de la transferencia.
Entonces puede darse el caso en la que dos empresas decidan resolver un conflicto sobre el uso de una marca, acordando su transferencia a una de ellas mediante un acta transaccional. Este instrumento legal no solo soluciona el conflicto, sino que también oficializa la cesión de derechos una vez inscrito. Así este procedimiento asegura que la transferencia de la marca sea válida y oponible frente a terceros, otorgando seguridad jurídica tanto al antiguo como al nuevo titular.
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